Son el conjunto de organizaciones profesionales formadas exclusivamente por Graduados/as y Diplomados/as en Trabajo Social. Cada una de ellas cuenta con personalidad jurídica propia, y sus relaciones y organización están determinadas por la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, por la Ley 10/1982 de creación de los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales, el Real Decreto 174/2001 que aprobaba los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Trabajo Social, las Leyes Autonómicas de Colegios Profesionales y por sus propios Estatutos.

Los colegios profesionales son instituciones reconocidas por la Constitución Española (art. 36) diferentes en naturaleza y funciones a todas las demás. Por tanto, no son ni asociaciones (art. 22), ni sindicatos (art. 28), ni asociaciones empresariales (art. 7), ni fundaciones (art. 34), ni organizaciones profesionales (art. 52), ni nada parecido… Son eso, corporaciones de derecho público con unas funciones muy específicas y necesarias en su papel de entidades de vertebración social.

¿PARA QUÉ SIRVEN?

Los colegios profesionales fueron creados por los poderes públicos para llevar a cabo un control independiente e imparcial de la actividad profesional que permita a la ciudadanía ejercer sus derechos con plenas garantías. En aquellas profesiones cuya actividad afecta de forma directa a la salud y seguridad de las personas físicas, así como a sus derechos respecto a los servicios de interés general, al patrimonio y la preservación del medio ambiente, se necesita un sistema regulatorio que garantice preventivamente el cumplimiento de estos derechos.

Para lograrlo, todos/as los/as profesionales que ejercen en esos ámbitos han de estar sujetos/as a un mínimo de requisitos para garantizar la más alta calidad de los servicios profesionales. Si los/as profesionales no estuviesen sujetos/as a estas normas podría afectar negativamente a los/as usuarios/as de sus servicios que no verían suficientemente amparados sus derechos, tanto los referidos a las prestaciones como al comportamiento ético del/de la profesional, y en particular en la aplicación de su criterio profesional o facultativo sin imposición de la persona empleadora.

¿QUÉ OFRECEN LOS COLEGIOS PROFESIONALES?

  • La defensa de los intereses de la profesión ante los poderes públicos.
  • Disponen de un código deontológico que sirve de amparo al ejercicio profesional de cara a posibles imposiciones de empleadores/as tanto del sector público como privado.
  • Realizan una constante actualización sobre la legislación, normativas, iniciativas y proyectos que pueden afectar a la profesión y, en particular, al servicio que prestan a usuarios/as.
  • Desarrollan acciones de formación específica adecuada a las circunstancias y a las necesidades detectadas por cada profesión a lo largo de toda su vida activa.
  • Ofrecen diferentes servicios (bolsa de empleo, seguro de responsabilidad civil, asistencia jurídica, biblioteca, publicaciones, etcétera).
  • Cuentan con un espacio donde compartir experiencias, conocer aspectos del futuro de la profesión, analizar tendencias.

FINES ESENCIALES DE LAS CORPORACIONES LOCALES:

Son fines esenciales de estas Corporaciones:

  1. La ordenación del ejercicio de las profesiones.
  2. La representación institucional exclusiva de las profesiones cuando estén sujetas a
    colegiación obligatoria.
  3. La defensa de los intereses profesionales de los/as colegiados/as.
  4. Y la protección de los intereses de los/as consumidores/as y usuarios/as de los
    servicios de sus colegiados/as.

MARCO LEGISLATIVO:

A continuación puedes consultar los Estatutos Generales de los Colegios Profesionales de Trabajo Social que fueron aprobados en el Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, y publicados en el Boletín Oficial del Estado, 6 de marzo de 2001. Los Colegios Profesionales de Trabajo Social aplican las normas contenidas en los presentes Estatutos Generales desde su entrada en vigor y a partir de los cuales han adaptado sus Estatutos particulares.

Descarga los Estatutos (ORDEN de 28 de mayo de 2009) publicados en BOJA de 24 de junio de 2009

[Acceso a los Estatutos]

 

A continuación puedes consultar el marco normativo que regula la Colegiación: