¿Es obligatorio estar colegiada/o en la misma provincia del lugar de trabajo?

La colegiación es obligatoria para poder ejercer como profesional. Si bien es cierto las personas Trabajadoras Sociales podrán colegiarse en cualquier provincia, con independencia del lugar en el que residan o desarrollen su actividad. Por tanto, cualquier profesional del Trabajo Social incorporado/a a un Colegio Profesional en España podrá prestar sus servicios en todo el territorio, en los Estados miembros de la Unión Europea y en los demás países, con arreglo a la normativa vigente al respecto.

¿Cómo puedo colegiarme en el CPTS Málaga?

Las personas que deseen colegiarse, deberán registrarse en nuestra Ventanilla Única donde podrán cumplimentar el trámite de «Alta Colegial» (dentro del menú de «Trámites ciudadana/o»).

IMPORTANTE: Si has estado colegiada/o en el CPTS Málaga con anterioridad y quieres volver a darte de alta, debes contactar con el Área de Secretaría para solicitar tus claves de acceso a la Ventanilla Única. De esta forma, podrás tramitar tu Recolegiación.

Dentro del trámite, tendrán que presentar la siguiente documentación:

  • Fotocopia del Título de Diplomado/a o Graduado/a en Trabajo Social.
    • En caso de alumnado egresado recientemente deberán aportar CERTIFICACIÓN SUPLETORIA PROVISIONAL que expide la Universidad.
    • En caso de títulos expedidos en estados miembros de la UE deberán aportar copia compulsada del CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO del título (Según lo dispuesto en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, que ha incorporado al derecho español la Directiva 2013/55/UE, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Directiva 2005/36).
    • En caso de títulos expedidos en estados NO miembros de la UE deberán aportar copia compulsada del CERTIFICADO DE EQUIVALENCIA del título a la rama del conocimiento de las Ciencias Sociales y jurídicas (Según lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre).
      NOTA IMPORTANTE:
       Los documentos mencionados anteriormente (Certificación Supletoria, Certificado de Reconocimiento y Certificado de Equivalencia) deberán ser enviados a través del trámite de alta colegial y posteriormente por correo ordinario a la sede del colegio. El documento que se remita ha de ser la compulsa original y no una copia. (Si el idioma de la certificación académica no está en español deberá́ aportar copia compulsada de la correspondiente traducción oficial).
  • Fotocopia del D.N.I., N.I.E. o pasaporte.
  • Fotografía tamaño carnet a color, actualizada y con fondo blanco en formato jpg o png.
  • Las personas en situación de desempleo o con contratos laborales iguales o inferiores a 20 horas semanales, tienen un descuento del 50% en el alta colegial. Para ello deberás presentar la Tarjeta de Demanda de Empleo correspondiente o copia del contrato, en su caso.

Una vez comprobada la documentación, el Colegio cargará la cuota de alta en la cuenta bancaria facilitada.

¿Puedo colegiarme a través de la página web del Colegio?

Actualmente, la colegiación deberá cursarse a través de nuestra Ventanilla Única donde se podrá cumplimentar el trámite de «Alta Colegial» (dentro del menú de «Trámites ciudadana/o»). Para ello, la persona interesada deberá registrarse primero como ciudadana/o.

IMPORTANTE: Si has estado colegiada/o en el CPTS Málaga con anterioridad y quieres volver a darte de alta, debes contactar con el Área de Secretaría para solicitar tus claves de acceso a la Ventanilla Única. De esta forma, podrás tramitar tu Recolegiación.

¿En que circunstancias puedo causar baja?

Las personas que deseen formalizar su baja colegial podrán hacerlo en las siguientes circunstancias:

  • Situación de desempleo.
  • Jubilación o incapacidad, documento emitido por la Seguridad Social, que acredite dicha situación.
  • Por encontrarse ejerciendo una profesión distinta a la del Trabajo Social, debiendo adjuntar Contrato de Trabajo, Certificado de Empresa, etc.
¿Si soy profesional del Trabajo Social y no ejerzo o estoy en desempleo?

Si te encuentras ejerciendo otra profesión, o en desempleo puedes darte de baja, pero ten en cuenta que la colegiación es un mecanismo de protección de tus intereses como profesional del Trabajo Social y ofrecemos información renovada, documentación, empleos disponibles, legislación actualizada, formación, descuentos por desempleo, otros descuentos por disponer de convenios de colaboración, etc.

Si estoy en periodo de excedencia, ¿puedo solicitar la baja?

Puedes solicitar una suspensión temporal de la colegiación aportando al correo [email protected] el documento de concesión de la excedencia emitido por la empresa o entidad.

¿Cómo puedo solicitar un traslado a otro Colegio?

Si ejerces el Trabajo Social en Málaga o resides en otra provincia, puedes solicitar un traslado de expediente si así lo quisieras, no es obligatorio, pero sí recomendable. A continuación, describimos el procedimiento a seguir:

1. Solicitar a tu colegio de origen la baja colegial con traslado de expediente indicando el colegio de destino. Si estás colegiada/o en Málaga y quieres trasladar tu expediente a otro colegio, debes realizar el trámite «traslado de expediente» a través de nuestra Ventanilla Única.

2. A la recepción de comunicación de que se ha hecho el trámite, debes ponerte en contacto con el colegio de destino para actualizar los datos y aportar la documentación preceptiva para el procedimiento de colegiación.

¿Cómo solicitar la baja por jubilación?

A través de la Ventanilla Única, accediendo al trámite «baja colegial».

Además, existe la figura de persona colegiada jubilada, con todos los servicios y una sola cuota al año de 25.40 €. Para gestionar este trámite, debes contactar con el Área de Secretaria en el correo [email protected].

¿Cómo solicitar la baja por incapacidad?

A través de la Ventanilla Única, accediendo al trámite «baja colegial», siempre que la incapacidad sea permanente. Se aportará la documentación acreditativa.

¿Cómo puedo solicitar la recolegiación?

A través de Ventanilla Única, contactando primero con el Área de Secretaría ([email protected]) para el restablecimiento de las claves de acceso de tu perfil en la aplicación.

¿Cómo cambiar datos personales o el número de cuenta bancaria?

A través de Ventanilla Única, accediendo a tu ficha colegial. De este modo, podrás modificar cualquier dato que necesites actualizar o introducir.

¿El carnet colegial caduca?

Sí, a los 4 años desde la fecha de expedición, siendo el formato digital.

¿Cómo puedo renovar o solicitar un duplicado del carnet colegial?

Accediendo al trámite «Renovación del carnet colegial» en Ventanilla Única.

¿Cómo me doy de alta en el área privada de la web?

No es necesario darte de alta en la web. El Colegio se encarga de hacerlo una vez te has colegiado o recolegiado. En el email de bienvenida, se te facilitarán las claves para poder entrar a las secciones de acceso exclusivo de nuestra web.

No recuerdo mi contraseña del área privada de la web

Si no recuerdas tu contraseña, pincha aquí para poder restablecerla. Debes indicar tu nombre de usuario/a o email.

¿Cómo puedo saber mi número de colegiada/o?

Accediendo a tu ficha colegial dentro de Ventanilla Única.

¿Cómo puedo solicitar un certificado de alta colegial?

Accediendo al trámite «Certificación alta colegial» en Ventanilla Única.

¿Puedo solicitar una cuenta de correo profesional?

Si deseas disponer de una cuenta de correo corporativo debes acceder al trámite «Cuenta de correo profesional (email)» en Ventanilla Única, y cumplimentar una solicitud que será remitida por la Secretaría del Colegio al Consejo General del Trabajo Social, que enviará los datos de configuración por email a la persona interesada.

Necesito un certificado de pago de cuotas (para declaración de la renta)

Para realizar la declaración no es necesario el certificado de pago de cuotas. No obstante, si deseas solicitarlo debes entrar en Ventanilla Única y acceder al trámite «Certificado de pago de cuotas colegiales».

Necesito una cita con la asesoría jurídica del Colegio, ¿qué debo hacer?

El Colegio Profesional de Trabajo Social, pone a disposición de las personas colegiadas un servicio de Asesoría Jurídica, a través del gabinete Téllez – Valdivia, para facilitar la orientación y asesoramiento en asuntos laborales y/o personales relacionados con las siguientes materias: civil, administrativo, laboral, fiscal, mercantil y penal.

Este servicio se ofrece de manera gratuita a las personas colegiadas y se extiende a los parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad.

Si como consecuencia de la consulta la persona colegiada encarga a este gabinete la dirección de un asunto contencioso, los honorarios serán devengados con carácter de mínimos y con una reducción del 25% y deberán ser pagados por la/el colegiada/o directamente.

Para utilizar este servicio debes obtener un Certificado Acreditativo con el que dirigirte a la Asesoría. Accede al trámite en Ventanilla Única (dentro del apartado TRÁMITES COLEGIADA/O – Acreditación para asesoría jurídica).

Necesito una cita con la asesoría laboral y fiscal del Colegio, ¿qué debo hacer?

El Colegio Profesional de Trabajo Social de Málaga, a través del Gabinete Gea &Vázquez pone a disposición de las personas colegiadas, un servicio de Asesoramiento Laboral y Fiscal, para resolver las consultas que estén relacionadas con vuestra actividad laboral, haciendo especial hincapié en asuntos referidos a los derechos y deberes de los trabajadores, sus condiciones profesionales, perfiles y el secreto profesional.

Este servicio tiene un carácter orientativo y se ofrece de manera gratuita a las personas colegiadas. Por tanto, la respuesta que proporcione la asesoría no supone un dictamen o posicionamiento oficial por parte del Colegio ya que se trata de un servicio externo ajeno a la estructura colegial.

Para utilizar este servicio debes obtener un Certificado Acreditativo con el que dirigirte a la Asesoría. Accede al trámite en Ventanilla Única (dentro del apartado TRÁMITES COLEGIADA/O – Acreditación para asesoría laboral y fiscal).
¿Es necesario contratar un seguro de Responsabilidad Civil Profesional?

Es una garantía no solo para el/la profesional sino para el/la cliente y la ciudadanía.

Al margen de las obligaciones estatutarias, la filosofía desde el punto de vista legal va en la línea de establecer seguros obligatorios.

Así se prevé en la futura Ley de Servicios y Colegios Profesionales.

En cualquier caso, la posible obligatoriedad legal o estatutaria es un aspecto, diríase secundario o accesorio, el seguro se contrata, fundamentalmente, para garantizar una cobertura en la actividad profesional de modo que quede garantizada, para el/la profesional y sus herederos/as, esa cobertura de cara a una posible indemnización. Es decir, se trata de garantizar la seguridad patrimonial en un contexto en el que las personas consumidoras cada vez son más conscientes de sus derechos y la cultura de la reclamación se está imponiendo.

Por otro lado, el seguro ofrece una garantía frente a terceros, cuyos derechos serían cubiertos en caso de indemnización, aspecto relevante en cuanto que el/la profesional que cuenta con un seguro aporta un plus de profesionalidad y de servicio a sus clientes/as.

Si lo necesitas, puedes solicitarlo a través de Ventanilla Única.

¿Los cursos que oferta el Colegio son válidos para puntuar en oposiciones y bolsas de trabajo?

En cuanto a cursos homologados o válidos en las oposiciones no existe un listado o una clasificación, ni un criterio único.

Las Bases de la Convocatoria de una oposición o bolsa de empleo son la norma que rige el proceso selectivo, resultando obligatorias para todos los intervinientes en el proceso. No obstante, el acceso a la función pública está regida por unos principios básicos que todas las convocatorias han de respetar, como son los principios de mérito, capacidad y publicidad y el derecho a la igualdad (de conformidad a los establecido en el artículo 23.2 y 103.3 de la Constitución).

En todas las Bases, se establecen los requisitos de los aspirantes tanto en formación como en experiencia. La validez de los cursos de los Colegios Profesionales o cualquier otra formación continua en Trabajo Social dependerá de las Bases de las convocatorias y de cómo la Administración convocante lo valore para cada una de ellas.

RESPONDE: CONSEJO GENERAL DEL TRABAJO SOCIAL

14/08/2020

¿Cómo puedo pertenecer a una comisión o grupo de trabajo del Colegio?

Si tienes alguna duda relacionada con la profesión, consulta el listado de preguntas y respuestas que encontrarás a continuación. Si no obtienes una respuesta envía tus preguntas al correo electrónico: [email protected].  Detallada tus consultas para que nuestras/os expertas/os puedan daros una respuesta lo más concreta posible.

¿En qué categorías profesionales se encuentran los/as trabajadores/as sociales?

La clasificación profesional de los funcionarios y del personal laboral al servicio de las administraciones públicas se regula con carácter general en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; si bien, esta norma puede ser objeto de desarrollo por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Esto significa que, en el caso de cada persona interesada deberá tenerse en cuenta, a efectos del desarrollo de la normativa, el ámbito territorial en que presta sus servicios.

No obstante, con carácter general, los criterios básicos se recogen en el artículo 76 EBEP, donde se determinan los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.

Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso, para el C1 título de bachiller o técnico; y para el C2, título de graduado en educación secundaria obligatoria.

 

En cuanto al personal laboral, se establece en el artículo 77, que se clasifica según la legislación laboral.

Para atender al nuevo sistema de titulaciones universitarias que se halla en fase de implantación, el propio EBEP establece un sistema transitorio y hasta que no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el art. 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto.

Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del Estatuto se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el art. 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

– Grupo A: Subgrupo A1

– Grupo B: Subgrupo A2

– Grupo C: Subgrupo C1

– Grupo D: Subgrupo C2

– Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima.

Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el Art. 18 de dicho Estatuto.

¿Qué tipo de formación académica me garantiza la especialización y el reconocimiento académico?

Al finalizar los estudios de grado es posible:

  • Insertarse en el mercado laboral.
  • Hacer un máster oficial para incorporarse con mayor especialización al mercado laboral.
  • Realizar formación no reglada, másteres propios, otros cursos…
  • Iniciar la carrera investigadora a través de un doctorado.
  • Continuar la formación no formal (otra formación).

Posgrados oficiales:

La realización de un posgrado y un doctorado forman parte de los estudios universitarios oficiales tras la obtención del grado y cuyo objeto es la especialización profesional en un área determinada.

Proceso académico oficial de grado y posgrado:

Títulos de Máster (60-120 créditos ECTS):

“El Máster proporciona al alumnado una formación avanzada, de carácter multidisciplinar o especializado, orientado a la especialización profesional o académica, o bien a promover tareas investigadoras”. Para acceder a esta enseñanza es necesario estar en posesión de un título de Graduado o título de Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura, Arquitectura Técnico, Diplomatura, Ingeniería Técnico o Maestría.

La superación de un máster supone la obtención del título de Máster Universitario con la denominación específica. Las salidas profesionales en el mercado laboral dependerán del área de especialización. Otras posibilidades laborales son:

  • Profesorado/docencia.
  • Profesorado Universitario a tiempo parcial.
  • Publicaciones.
  • Acceso al Doctorado

Ver catálogo de Másteres oficiales presenciales y a distancia Doctorado (de 3 a 5 años según plan o ampliación).

“El Doctorado es un periodo académico reglado posterior al Máster oficial (y por vía investigadora) que proporciona al alumnado una formación avanzada en las técnicas de investigación. Esta enseñanza podrá incorporar seminarios, cursos u otras actividades encaminadas a la formación investigadora e incluirá la elaboración y presentación de una tesis doctoral.”

Una tesis doctoral es una investigación novedosa guiada y tutorizada por el profesorado de la Universidad con unas pautas científicas y académicas concretas y cuyo objeto es analizar, descubrir y reflexionar, en definitiva, aportar a la comunidad científica empleando unas herramientas determinadas. Tras la elaboración de la tesis, es necesaria su defensa ante un tribunal experto que evaluará la misma. Es posible realizar un doctorado en otro país, realizar una modalidad mixta o en otro idioma.

Las salidas profesionales pueden ser:

  • Profesorado de Universidad.
  • Cátedra Universitaria (Es la categoría más alta de las enseñanzas universitarias. Son necesarios años de docencia universitaria).
  • Investigación.
  • Publicaciones de prestigio.
  • Posgrados y títulos propios

La especialización posterior al grado como vemos, puede ser oficial o propia. La oficial nos asegura una guía y una calidad común al territorio nacional. La formación propia es, como su nombre indica, de gestión propia y tiene también beneficios como la amplitud de la oferta formativa. Un título propio puede ser válido para acceder al mercado laboral siempre y cuando tenga calidad, lo ofrezca una entidad consolidada y sea valorado por la entidad o empresa contratante.

La estructura de los títulos propios variará según la entidad que la organice, así como sus horas, sus objetivos y sus contenidos.

RESPONDE: Colegio Profesional de Trabajo Social de Cádiz

24/06/2019

¿Qué es el código CNAE? ¿Cuál es el número asignado a los/as profesionales del Trabajo Social?

La Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) es un sistema de numeración que tiene por finalidad agrupar y clasificar todas las unidades productoras según la actividad económica que desarrollan. A cada unidad se le asigna un código numérico es lo que se llama Código CNAE.

El objetivo de esta clasificación es establecer un conjunto jerarquizado de actividades económicas que pueda ser utilizado para:

1) Realizar estadísticas nacionales que puedan ser diferenciadas de acuerdo con las actividades establecidas.

2) Clasificar unidades estadísticas y entidades según la actividad económica ejercida.

Generalmente este código suele ser de 4 dígitos y se obtiene profundizando en los distintos niveles de desglose hasta llegar a la descripción que coincide con tu actividad.

CÓDIGO PARA PROFESIONALES DEL TRABAJO SOCIAL: 899

Actividades del Grupo Q – Actividades Sanitarias y de Servicios Sociales – Se subdivide en tres apartados: 86 Actividades Sanitarias / 87 Actividadades en establecimientos residenciales / 88 – Actividades de Servicios Sociales Sin Alojamiento. En este caso dependerá del ámbito de intervención de los profesionales.

RESPONDE: Colegio Profesional de Trabajo Social de Málaga

24/06/2019

¿Qué es código IAE? ¿Cuál es el número asignado a los/as profesionales del Trabajo Social?

Toda persona, física o jurídica, que desarrolle una actividad profesional, empresarial o artística en España tiene la obligación de darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Se trata de un impuesto que tiene por periodo impositivo el año natural. Este tiempo se ve reducido en el momento en el que causas alta como autónomo, ya que, en esa ocasión, abarcará desde ese día al final del año solamente.

Pero tranquilo, porque las personas físicas están exentas de pago de este impuesto en todo caso y sólo deberán hacer frente a él económicamente las entidades que obtengan un importe neto de cifra de negocio anual igual o superior a 1.000.000 de euros. E incluso en este último caso hay una exención de pago durante los dos primeros años de actividad.

CÓDIGO PARA PROFESIONALES DEL TRABAJO SOCIAL: 776 (DOCTORES Y LICENCIADOS EN CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES, PSICÓLOGOS, ANTROPÓLOGOS, HISTORIADORES, Y SIMILARES)

RESPONDE: Colegio Profesional de Trabajo Social de Málaga

24/06/2019

¿Es lo mismo el CNAE que el IAE?

Radicalmente no. La gente suele confundirlos porque los nombres son muy parecidos, pero mientras el IAE es un tributo, un impuesto, el CNAE es una clasificación, un código numérico, sin implicaciones fiscales con mero valor estadístico.

No tienen por qué coincidir y cada uno tiene usos diferenciados. Mientras el IAE condiciona la forma en que tributarás, con el CNAE se unifican y obtienen datos para conseguir cifras comparables y fiables de todos los países miembro de la UE.

RESPONDE: Colegio Profesional de Trabajo Social de Málaga

24/06/2019

¿Qué acciones puede emprender un/a profesional del Trabajo Social frente a una persona usuaria que amenaza e insulta?

Antes esta cuestión existen dos posibles lecturas. Por una parte las amenazas e insultos, que pueden ser constitutivas de delito (o falta).

En cuanto a las amenazas directas realizadas en el propio centro de trabajo, desde nuestro punto de vista, la interposición de denuncia puede ser adecuada para evitar la perturbación sufrida por la profesional

Ante la situación de amenazas, en general, podemos distinguir tres posibles niveles de actuación:

  1. Respuesta penal a la conducta padecida.
  2. Respuesta desde el ámbito laboral en que se prestan los servicios del trabajador.
  3. Respuesta como profesional colegiado.

1.- Desde el primer punto de vista, hemos de señalar que, en principio, cualquier denuncia debería partir de la persona afectada, que es la víctima del delito o falta cometidos, pero también puede proceder de un tercero que haya presenciado o tenido conocimiento de la conducta.

En el caso concreto que se nos refiere, partiendo de la base de considerar que se trata de un supuesto de amenazas, éstas podrían ser constitutivas de delito o de falta, según su gravedad.

El Código Penal, tipifica el delito de amenazas en sus artículos 169 y siguientes y las configura como un delito público, es decir, que, desde un punto de vista técnico pueden ser perseguidas de oficio, y que, una vez interpuesta la denuncia, serían objeto de acusación por parte del ministerio fiscal.

Por su parte, las amenazas leves (que han venido a sustituir la falta de amenazas) se tipifican en el artículo 171.7 del Código Penal en los siguientes términos:

  • Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Versiones anteriores

Vigente desde 1 de octubre de 2004 hasta 28 de junio de 2005

Artículo 171

  1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.
  2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere.
  3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.

Precepto redactado por art. único sexagésimo LO 15/2003 de 25 noviembre

Vigente desde 24 de mayo de 1996 hasta 30 de septiembre de 2004

Artículo 171

  1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.
  2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de seis meses a dos años, si no lo consiguiere.
  3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito, el Ministerio Fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito con cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere sancionado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el Juez o Tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.

Es decir, si el hecho sufrido por la trabajadora afectada, fuese susceptible de tipificarse como delito leve, sólo podría perseguirse penalmente previa denuncia de la ofendida, no por iniciativa de otra persona o del ministerio fiscal.

Al margen de las cuestiones de calificación penal, lo cierto es que, una vez que se interponga denuncia de los hechos ante el Juzgado, sea por la persona ofendida o por un tercero, la primera diligencia que va a adoptar el Juzgado, será la de tomar declaración a la víctima o persona ofendida, puesto que su testimonio es la base de toda la actuación penal, ya que el derecho penal, igual que sólo contempla las responsabilidades personales, también se fundamenta a la hora de acusar en los testimonios personales.

En definitiva, aunque la entidad o institución para la que la persona amenazada presta sus servicios se aviniese a formular denuncia, el peso de la acusación (en el sentido de declaración personal y fijación de los hechos)  recaería sobre la persona amenazada, sin que la existencia de un vínculo laboral modifique esta situación. Lo que la empresa o institución sí podría hacer sería facilitar el apoyo de un letrado (a su cargo) para que asista y asesore a la víctima, además de prestar también los testimonios que fuesen precisos.

2.- Desde el punto de vista del lugar en que se prestan los servicios: hay que tener en cuenta que el empleador, es, en cierto modo, responsable de la seguridad de sus trabajadores, y, lo mismo que debe cumplir las medidas necesarias desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales y seguridad en el trabajo, debe proteger al trabajador amenazado.

Para ello, el trabajador ha de solicitar atención directa de la dirección del centro en que se ha producido la situación y, pedir que se articule una protección adecuada de sus intereses, que puede pasar, por vía de ejemplo, por:

  • “Sancionar” a los usuarios que realizan tales conductas, por ejemplo, trasladándoles a otro centro para ser atendidos o por los medios que se estimen adecuados. (Esta medida nos consta que se utiliza en los centros de atención primaria).
  • Cambiar de puesto de trabajo al trabajador afectado, pues, lógicamente, no es razonable que atienda de nuevo a las personas que le han amenazado.
  • Analizar la posibilidad de que la conducta amenazadora lleve aparejada alguna sanción desde el punto de vista de las posibles prestaciones a percibir.

Todo ello, además del apoyo que es razonable pedir al centro de trabajo si el profesional decide denunciar, apoyo que incluso menciona el Estatuto Básico del Empleado Público.

Por otra parte, el trabajador desde esta perspectiva laboral podría ponerse en contacto con los representantes de los trabajadores, pues se trata de un asunto en el que deben tomar cartas, ya que, por desgracia son situaciones, si no frecuentes, que se vienen repitiendo.

3.- Desde el punto de vista de la Organización Colegial, entendemos que, una de sus funciones es tomar cartas en estos casos en apoyo de los colegiados: lógicamente el Colegio no puede interferir en la organización laboral del centro de trabajo, pero puede expresar su preocupación por los hechos que se producen, por ejemplo a través de un escrito dirigido al centro en que produjeron las amenazas.

Incluso entendemos que si se producen estos hechos con frecuencia, podría ser adecuado solicitar reuniones, a nivel institucional, con los órganos competentes de la administración para valorar las posibles medidas a adoptar.

RESPONDE: ASESORÍA JURÍDICA DEL CONSEJO GENERAL DE TRABAJO SOCIAL

08/05/2018

¿Se pueden considerar las publicaciones realizadas en Redes Sociales elementos, para valorar la situación social de una persona usuaria?

Las redes sociales pese a ser un lugar público, tienen un claro carácter privado. por tanto, no se podría considerar una fuente de información fidedigna, desde donde hacer ningún tipo de valoración. Cuestión distinta es el contenido que pueda haber es algunas manifestaciones públicas, como por ejemplo: posibles amenazas, estaríamos hablando de otro tipo de cuestiones que podrían incluso ser delictivas.

Si bien es cierto consideramos que los/as profesionales del Trabajo Social tienen que hacer una valoración conjunta de todos los datos que reúna y llegar a una valoración / diagnóstico. Por lo que no parece razonable que una publicación en redes pueda ser determinante.

Por otro lado y como venimos anunciando habrá un punto que tiene que ver con el reglamento europeo en el que adquiere un protagonismo el/la usuaria a la hora de recoger el consentimiento del uso que se va a dar a sus datos y a la recogida de información.

RESPONDE: ASESORÍA JURÍDICA DEL CONSEJO GENERAL DE TRABAJO SOCIAL

17/05/2018

¿Tienen los/as profesionales del Trabajo Social reconocida la figura de autoridad?

En materia de agresiones a profesionales del Trabajo Social y su consideración de autoridad, podemos señalar las circunstancias que concurren actualmente, siempre y cuando tengamos en cuenta que:

  • Nos estamos refiriendo en lo que sigue sólo a profesionales que trabajan para la administración pública
  • Profesionales  que estén en el ejercicio de sus funciones:

1.- Se han producido algunas sentencias que han venido a considerar la figura de un trabajador social municipal que fue agredido en el ejercicio de sus funciones como autoridad. Esta calificación es relevante a efectos penales porque las agresiones que, respecto de un particular pueden dar lugar a un delito de lesiones o de amenazas, en el caso de una autoridad dan lugar al delito de atentado y experimentan un sensible incremento de la pena.

Es importante recalcar que las Sentencias existentes se limitan a resolver el caso particular y no son, sin mas extensibles a todos los profesionales del trabajo social, cosa que sólo podría hacer una ley. Estas Sentencias son un importante paso  adelante en la medida en que muestran una mayor sensibilidad por la protección del funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero insistimos, la generalización de la consideración de autoridad sólo podrá hacerse por ley.

2.- La Comunidad Autónoma de Aragón, por su parte ha aprobado una denominada Ley  Autoridad de Profesionales del Sistema Sanitario y de Servicios Sociales Públicos de Aragón (Ley 9/2013, de 28 de noviembre).  https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13652

En dicha ley, cuyo enlace acompañamos porque puede ser útil se especifican los supuestos en que se reúne esa condición de autoridad, pero además se establecen algunos criterios de promoción de la convivencia. Quizás sea lo más próximo a los objetivos que se plantean en la consulta.

Por último, cabe señalar que estos mecanismos de protección vistos hasta aquí, no son extensivos a los profesionales que no presten servicios por cuenta de la administración, por ejemplo, que trabajen para una ONG o por cuenta propia.

RESPONDE: ASESORÍA JURÍDICA DEL CONSEJO GENERAL DE TRABAJO SOCIAL

31/05/2018

Informes periciales: sin firmar, ni identificar ¿es legal?

En primer lugar, hay que señalar que, si nos referimos a los equipos psico sociales adscritos a los Juzgados, a pesar de que llevan casi treinta años de funcionamiento, nunca ha existido una regulación específica de los mismos, ni orgánica ni funcional. Por ello, no podemos referiros a ninguna normativa al respecto, ya que, por su parte, la Ley de Enjuiciamiento Civil sólo hace referencia al dictamen de expertos sin más especificaciones. Nuestro Código Deontológico tampoco hace ninguna referencia expresa a esta cuestión.

En suma, no podemos hablar de ilegalidad porque no hay una previa cobertura legal que se esté vulnerando. No obstante, es razonable entender que un informe pericial, aunque sea emitido por funcionarios públicos, debe ir adecuadamente firmado, permitiendo identificar a los profesionales y esto es lo que recomendamos desde la organización colegial. Sin embargo, nos vemos obligados a señalar que es un deber que no tenemos mecanismos para hacer cumplir.

RESPONDE: ASESORÍA JURÍDICA DEL CONSEJO GENERAL DE TRABAJO SOCIAL

19/04/2018

¿Puedo elaborar test psicotécnicos siendo profesional del Trabajo Social?, ¿Y utilizarlos?

En general, tanto las pruebas de selección como los test psicotécnicos tienen la finalidad de evaluar en qué medida una persona candidata se ajusta al puesto de trabajo. Concretamente los test psicotécnicos son pruebas o cuestionarios diseñados para evaluar las capacidades intelectuales (inteligencia general, aptitud verbal, numérica, espacial, memoria, atención, etc.) y las aptitudes de las personas para el desempeño de una función determinada.Como cualquier test o cuestionario para su utilización necesitaríamos que fuesen validados, es decir, que midan realmente lo que queremos medir. De esta forma, lo más apropiado y teniendo en cuenta que podemos contar con multitud de baterías de tests o pruebas psicotécnicas ya validados, lo más idóneo y fiable es utilizar los que ya existen. Si bien es cierto, tenemos que tener claro qué queremos evaluar y, de este modo escoger aquel test mejor adaptado a la competencia evaluada

RESPONDE: LAURA DOMÍNGUEZ DE LA ROSA – COLEGIO PROFESIONAL DE TRABAJO SOCIAL DE MÁLAGA

06/04/2018

¿Existe alguna normativa que regule la distribución de las Unidades de Trabajo Social?

En la actualidad no existe ninguna norma que venga a establecer cuál es la ratio, en cuanto a población a atender, más adecuada por parte de una UTS, son diferentes las variables que se vienen considerando, entre ellas: la dispersión del territorio, la edad de la población, las características socioeco-nómicas, el índice de dependencia, etc.Si consultas la última memoria del Plan Concertado publicada por parte del Ministerio, se plantea que:»En el conjunto de las Comunidades y Ciudades Autónomas que conforman el Plan Concertado en 2015 se han reflejado 3.838 Unidades de Trabajo Social. Alrededor de la mitad de las Comunidades Autónomas tienen una ratio de UTS/Habitante que oscila entre 5.000 y 11.000 habitantes por UTS manteniéndose un ratio promedio de 10.844,68 habitantes/UTS, se distancian de él, disminuyendo el ratio, La Rioja, Extremadura y Cantabria con 1.865,51, 3.531,73 y 5.163,65 habitantes/UTS respectivamente, por cada Unidad de Trabajo Social; superando los 25.000 habitantes por UTS está la Comunidad Autónoma de Madrid (62.061 habitantes/UTS), y las Ciudades Autónomas de Melilla (28.169 habitantes por UTS) y excepcionalmente en la Ciudad Autónoma de Ceuta (84.963 habitantes/UTS), dónde se equipara el concepto de UTS con el de CSS.» (p.64) http://www.mscbs.gob.es/ssi/familiasInfancia/ServiciosSociales/docs/Memoria_PC2015-16.pdfIndicarte también respecto a las ratios, más allá de las UTS, se viene valorando cuál debe ser la más apropiada considerando al profesional de referencia, que como sabes en este caso es el/la trabajador/a social en Andalucía, tras la aprobación de la nueva Ley de Servicios Sociales (2016). Desde el Consejo General de Colegios Profesionales, que se encuentra en estos momentos elaborando un nuevo modelo de Servicios Sociales, se ha llegado al consenso de que esta ratio se debe de situar en 1.700 personas por profesional. Una cifra muy alejada en nuestra comunidad, como puso de manifiesto el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales tras la publicación el pasado mes de abril del informe «El Trabajo Social, profesión de referencia, en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. Situa-ción actual» disponible en el siguiente enlace: http://trabajosocialsevilla.es/index.php/medios/363-el-trabajo-social-profesion-de-referencia-en-el-sistema-publico-de-servicios-sociales-en-andalucia-situacion-actual, donde la profesión se encontraba entre las 3.258 personas por profesional en la localidad de Barbate (Cádiz), a las 43.772 personas por profesional en Dos Hermanas (Sevilla)

RESPONDE: RAFAEL ARREDONDO QUIJADA – COLEGIO PROFESIONAL DE TRABAJO SOCIAL DE MÁLAGA

11/12/2018

¿Puede un/a profesional del trabajo Social negarse a firmar un Informe Social ?

Debido a la necesidad de control y transparencia de la actuación administrativa para poder preservar la legalidad y el buen procedimiento de las administraciones, ésta obliga a identificar al funcionario que emite cualquier tipo de certificado o documento acreditativo.

La Ley de protección de datos, obliga a que no sean publicados datos como la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, orígenes raciales, salud, vida sexual, y demás datos de contenido sensible.

Puede admitirse con carácter general que la finalidad de las normas de transparencia es la de permitir a las personas conocer los mecanismos que intervienen en los procesos de toma de decisión por parte de los poderes públicos, así como facilitar la rendición de cuentas, y consecuentemente la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos mediante un mejor conocimiento de la acción del Estado.

A este respecto, hay que recordar que conforme al primer párrafo del artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) “Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.”

La publicidad activa de los datos meramente identificativos de los empleados públicos es un mecanismo de garantía del cumplimiento de los Principios éticos y de Conducta a los que están sujetos los empleados públicos y que se concretan en los artículos 53 y 54 del TREBEP. En particular resulta especialmente útil en el control de las incompatibilidades a las que están sujetos. Teniendo un indudable efecto preventivo en el cumplimiento de tales prescripciones legales.

Los empleados públicos dejan de ser sujetos anónimos a ser sujetos plenamente identificados como servidores públicos en relación con el puesto de trabajo que ocupan y por lo tanto sometidos al escrutinio público en relación al cumplimiento de las normas a los que están obligados y en particular las que pretenden garantizar la integridad en su actuación.

RESPONDE: ASESORÍA JURÍDICA DEL COLEGIO PROFESIONAL DE MÁLAGA

30/04/2018

¿Es obligatorio tener el máster de Educación Secundaria para impartir clases de Formación Profesional en el ámbito público y privado y en que especialidades?

El artículo 13.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero  por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley establece como requisito específico para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, además de estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Arquitecto técnico, Ingeniero técnico o de Grado o equivalente; estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Este precepto señala que para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.

Mediante Resolución de 17 de diciembre de 2007 (desarrollada por Órdenes 3858/2207, de 27 de diciembre y 3498/2011, de 16 de diciembre del Ministerio de Educación), se publicó Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establecen las condiciones a las que deben adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de E.S.O. y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas. Tales títulos son las enseñanzas oficiales de máster. Por tanto, es obligatorio tener el título oficial universitario de máster en Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas para aspirar a los procesos selectivos públicos y para poder impartir tal docencia en centros públicos o privados, al ser el que capacita al futuro profesorado para enseñar los contenidos del área del saber correspondiente a su título universitario previo. La organización y contenido del título de máster se establecen en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Con carácter general, las especialidades docentes son todas las que se contemplan en el  Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, estableció las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, y en el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio que lo desarrolla. En cada Comunidad Autónoma existe catálogo de las especialidades que se pueden cursar en cada una de ellas. En Andalucía se pueden cursar 16 de ellas en sus Universidades.

RESPONDE: ASESORÍA JURÍDICA DEL COLEGIO PROFESIONAL DE SEVILLA

16/11/2017

¿Puedo negarme a usar el certificado digital personal en mi puesto de trabajo?

Lo primero que hay que señalar es que, en derecho, lamentablemente no existen las certezas, las diferencias se acaban resolviendo por los tribunales de justicia. En segundo lugar, hay que tener en cuenta que, cuando existe una relación laboral o funcionarial, existe una subordinación del trabajador/a, en materias de trabajo, a las deci-siones organizativas e instrucciones de la dirección de la empresa o de superiores jerárquicos dentro de la relación funcionarial.Esto significa que, la persona responsable de la empresa puede dar instrucciones acerca de cómo y de qué manera desempeñar el trabajo porque le asiste esta capacidad conforme al Estatuto de los Trabajadores y el/la trabajador/a debe acatar la orden y si la considera injustificada o no ajustada a derecho, debe denunciarla ante los tribunales. El incumplir una orden directa de la dirección de la empresa, puede llevar aparejada la imposición de sanciones labo-rales, la más grave de las cuales es el despido. En cuanto al certificado digital, puede considerarse como un fichero informático generado por una entidad de servicios de certificación que asocia unos datos de identidad a una persona física, organismo o empresa confir-mando de esta manera su identidad digital en Internet. El certificado digital tiene como función principal autenticar al poseedor pero puede servir también para cifrar las comunicaciones y firmar digitalmente. En algunas administra-ciones públicas y empresas privadas es requerido para poder realizar ciertos trámites que involucren intercambio de información sensible entre las partes.La instrucción dada para obtener un certificado digital para desempeñar un trabajo en este caso es puramente organizativa y dirigida a la mejor realización del servicio, no parece tampoco vejatoria ni desproporcionada, por lo que, tampoco parece impugnable ante los tribunales. Incluso, a simple vista, parecería que es una medida dirigida a garantizar la seguridad tanto de la profesional como de las personas usuarias que atiende, por consiguiente, se debe valorar muy cuidadosamente si se desobedecen o no las instrucciones de la administración.

RESPONDE: ASESORÍA JURÍDICA DEL CONSEJO GENERAL DEL TRABAJO SOCIAL

05/08/2016

¿Puede una corporación local, establecer como requisito experiencia laboral para acceder a las pruebas selectivas? La experiencia profesional puede estar baremada en el mismo concurso de méritos pero ¿es legal que establezcan una barrera más allá de los requisitos comunes de tener la nacionalidad española? Ser mayor de 16 años, disponer del título habilitante para la profesión y no encontrarse en situación de separación o inhabilitación para función pública.

Las Bases de la Convocatoria de una oposición o una Bolsa de empleo público son la norma que rige el proceso selectivo resultando obligatorias para todos los intervinientes en el proceso, esto es, tanto a la Administración convocante como al Tribunal calificador y a los participantes en la citada convocatoria. No obstante, el acceso a la función pública está regida por unos principios básicos que todas las convocatorias han de respetar, como son los principios de mérito, capacidad y publicidad y el derecho a la igualdad (de conformidad a los establecido en el artículo 23.2 y 103.3 de la Constitución). En todas las Bases, se establecen los requisitos de los aspirantes tanto en formación como en experiencia. Dependiendo de cada puesto en cuestión la administracion considerará interponer requisitos más o menos exigentes para el puesto en cuestión.

 Por tanto, habría que valorar cada convocatoria por separado y los requisitos solicitados en las bases de las convocatorias. Por ello, en cada caso, sobre todo, se debe valorar si recurrir la no aceptación por parte del Tribunal calificador de ese requisito considerado no adecuado o no incluido por el Colegio Profesional vía Recurso de Reposición, en el plazo de un mes desde el momento de su publicación, o directamente ir al Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, interponiendo recurso contencioso administrativo.

RESPONDE: ASESORÍA JURÍDICA DEL CONSEJO GENERAL DEL TRABAJO SOCIAL

22/01/2020

Si un usuario/a tiene una queja sobre un profesional del Trabajo Social, ¿A dónde puede acudir para presentar la queja?
El procedimiento disciplinario o sancionador hacia un profesional del Trabajo Social es una función propia y única de los Colegios Profesionales según los Estatutos. Por tanto, cuando un/a ciudadano/a quiera denunciar la mala praxis de un profesional debe consultar si esa persona es Trabajadora Social colegiada y en qué Colegio profesional se encuentra inscrita. Para comprobar este dato, el Consejo General del Trabajo Social tiene habilitada la  Ventanilla Única, una herramienta de uso público que permite consultar la situación profesional de un Trabajador/a Social. Una vez hecha la consulta pueden darse las siguientes circunstancias:
1. Si la persona se encuentra colegiada, el usuario deberá dirigirse al Colegio Oficial de Trabajo Social correspondiente para interponer la queja ante el acto profesional y en ese momento será el Colegio quien inicie el proceso según se establezca en sus Estatutos.
2. Si la persona no está colegiada, el usuario deberá interponer la queja ante el organismo o entidad empleadora del profesional que será quien reclame a éste o esta la responsabilidad ante su falta de colegiación. En este sentido cabe recordar que la profesión de Trabajador/a Social en España está regulada en la Ley 10/1982. Por tanto, para ejercer como profesional del Trabajo Social en nuestro país (ya sea en el ámbito público, privado o por cuenta propia) se exige una titulación universitaria en Trabajo Social y la incorporación o registro en el Colegio Profesional correspondiente (en España son las entidades de derecho público que habilitan profesionalmente). La Ley es estatal, aunque cada Comunidad Autónoma también dispone de legislación autonómica en materia de Colegios Profesionales.

Cada país dispone de modelos diferentes de regulación de la profesión. Existen organismos homólogos a los Colegios Profesionales en muchos países europeos. La Comisión Europea tiene una base de datos donde puedes consultar la información detallada de la regulación de cada país y la obligatoriedad de registro/colegiación.

RESPONDE: ASESORÍA JURÍDICA DEL CONSEJO GENERAL DEL TRABAJO SOCIAL

26/02/2020

¿La gestión del Duelo es una especialización del Trabajo Social?

El proceso de duelo debería aparecer de forma transversal en la formación de la figura profesional del Trabajo Social puesto que, desde los diferentes ámbitos trabajamos día a día con personas que lo experimentan a distintos niveles de intensidad: duelo por pérdida de vivienda, por pérdida de empleo, por pérdida de libertad, por pérdida de expectativas en la vida, por pérdida de familiares…se trata de un proceso psicológico que se puede abordar desde la intervención psicosocial individualizada o con grupos, partiendo de un conocimiento profundo del proceso, sabiendo cuáles son las técnicas, herramientas e instrumentos que se pueden poner en marcha para la gestión del duelo desde el Trabajo Social.

En la actualidad existe formación específica sobre cómo intervenir en procesos de duelo, por lo que si una vez finalizado el Grado en Trabajo Social no identifica las herramientas o técnicas para intervenir en procesos de duelo, podemos especializarnos con estudios de posgrado (másteres en intervención social y comunitaria, con menores, con familias, trabajo social sanitario…) o cursos propios de Trabajo Social (curso de intervención en duelo).

RESPONDE: ANA CRISTINA RUIZ MOSQUERA

12/05/2021

¿Existen baremos profesionales para las personas que ejercen el ejercicio libre o realizan informes periciales?

En virtud del artículo 5 de la Ley 25/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que introdujo un nuevo artículo en la ley de colegios profesionales, los colegios tienen expresamente prohibido la edición de Baremos Profesionales, aunque sea orientativamente.

Así el artículo 14 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales en su nueva redacción, establece:

“Artículo 14: Prohibición de recomendaciones sobre honorarios:

Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta”.

Dicha Disposición adicional cuarta establece:

“Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de las personas abogadas. Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.”

Por tanto, no existe sistema arancelario en los servicios prestados por los profesionales del Trabajo Social, lo que supone que sus honorarios no se fijan por ley o norma en atención a distintos conceptos y cuantías, sin que tampoco estén sometidos al sistema de tarifas mínimas.

RESPONDE: BUFETE TÉLLEZ-VALDIVIA

21/01/2022

Marco de cualificaciones del espacio europeo de educación superior (MECES)

¿Qué es un Marco de Cualificaciones? ¿Y el Marco Español para las Cualificaciones de la Educación Superior o MECES?

Un marco de cualificaciones es una estructura, internacionalmente reconocida, donde todas las cualificaciones son descritas de una forma coherente, que permite relacionarlas y compararlas y que sirve, asimismo, para facilitar la movilidad de las personas en el espacio europeo del aprendizaje permanente y en el mercado laboral internacional. Existen marcos internacionales, nacionales y sectoriales.

El Marco de Cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior (MECES) es resultado del proceso de Bolonia y se refiere exclusivamente a los títulos adquiridos en el sistema de educación superior (Grado, Master y Doctorado). En él se describen las calificaciones de un nuevo sistema educativo y cómo se interrelacionan, así como la interacción de los alumnos en ese sistema.

En España se ha establecido el MECES en cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el contexto del Espacio Europeo de Educación Superior.

¿Qué regula el Real Decreto de Homologación de Títulos, Equivalencia y Correspondencia MECES?

El 22 de noviembre de 2014 el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hizo público en el BOE este Real Decreto, que regula la homologación de títulos anteriores al Plan de Bolonia (adaptación y unificación de criterios educativos en todos los centros europeos).

Este documento establece el procedimiento para realizar la correspondencia de las antiguas titulaciones (Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica y Diplomatura) a los nuevos estudios de Grado o niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).

También establece el proceso para la equivalencia de los títulos universitarios europeos y la homologación de los títulos universitarios extranjeros no europeos a los títulos universitarios españoles.

¿Qué diferencias hay entre la Homologación/Equivalencia, el Reconocimiento, la Correspondencia y la Equiparación?
  • La homologación/equivalencia es el proceso que deben seguir aquellas personas que han obtenido un título universitario extranjero (no europeo) y quiere obtener un certificado que iguale su formación a la correspondiente carrera universitaria en España.
  • El reconocimiento es el proceso que deben seguir aquellas personas que han obtenido un título universitario europeo y quiere obtener un certificado que iguale su formación a la correspondiente carrera universitaria en España. (Puedes ver más sobre los procesos en el apartado INTERNACIONAL)
  • La correspondencia a los niveles del Marco Europeo (MECES) es el proceso actualmente abierto. Consiste en una aclaración destinada sobre todo al ámbito europeo determinando la similitud entre las antiguas diplomaturas/licenciaturas/ingenierías/arquitecturas y los actuales grados en base a tres niveles del MECES. Con este proceso se consiguen los mismos efectos académicos que los actuales títulos de Grado y se podría decir que se tendría lo más parecido a una “equivalencia directa” del título de Diplomado con el Graduado, y con la titulación de referencia a nivel profesional y académico a nivel europeo. Aquellas personas con una Diplomatura en Trabajo social no obtendrán un título nuevo de Grado ni podrá llamarse “graduado/a”, no se trata de una homologación ni de una equiparación directa. Si no que tal y como dice el R.D. la Diplomatura en Trabajo Social es una declaración de correspondencia a efectos académicos y profesionales con el título de Grado en Trabajo Social, es decir se tratan de títulos similares. Se seguirá teniendo un título pre-Bolonia que tiene una correspondencia a un “nuevo” título de Grado del Espacio Europeo de Educación Superior EEES. Más información.
  • La equiparación de la Diplomatura al Grado para obtener el Titulo de Grado la obtienen quienes han hecho el llamado curso puente de adaptación al Grado de Trabajo social. Al realizar este curso (60 créditos) se obtiene un nuevo título de Grado en Trabajo Social. Es decir, la equiparación no se realiza de forma automática, sino cursando una serie de nuevas asignaturas y adquiriendo competencias propias del Grado. No obstante, las Universidades realizan un “estudio y valoración personal” de cada diplomado/a en base a su experiencia académica y profesional; la única asignatura que hay que cursar obligatoriamente es el Trabajo Fin de Grado, para el resto de asignaturas se valora su convalidación.
¿Cómo se estructuran los actuales estudios universitarios en Trabajo Social?

El  sistema  de  estudios  se basa  en  dos  ciclos  principales:  Grado  y  Posgrado (compuesto por dos niveles: Máster y Doctorado). El RD 1393/2007 estableció la  ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales bajo las líneas generales del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES): Título de Grado (240 créditos), Máster (60-120 créditos) y Doctorado. Se puso fin a los estudios de Diplomatura y Licenciatura y algunas carreras universitarias, como Trabajo Social, pasó a aumentar el número de créditos de 180 a 240.

Con esta nueva ordenación las propias universidades son las  que crean  y  proponen  las  enseñanzas  y títulos  que  vayan  a  impartir  y  expedir, siempre que tengan por  objetivo  la  adquisición  de competencias por parte de los/as estudiantes.

Tras las últimas modificaciones realizadas en 2015 las universidades podrán introducir  títulos (de nuevo) de  Grado  de  180  créditos y el acceso a los estudios de doctorado se podrá hacer con 300 créditos ECTS cursados entre las dos titulaciones, Grado y Máster (hasta ahora, el acceso a estos estudios sólo podía  realizarse  cuando,  al  menos,  se  tuvieran  240  créditos  ECTS  de  Grado  y  60 créditos ECTS de Máster).

Universidades que imparten Grados y Postgrados en Trabajo Social

Con estas modificaciones ¿se va a volver al modelo 3+2 (3 años de Grado y 2 años de Postgrado)?

En la actualidad las universidades pueden introducir títulos de Grado de 180 créditos. Ante la posibilidad de esta “vuelta atrás” la Conferencia de Decanos/as y Directores/as de Trabajo Social de la Universidad Española ha declarado que la implantación de dicho RD no puede producirse sin una previa evaluación de los Grados implantados por la anterior norma. Dicho RD generará una diversidad incongruente entre las titulaciones oficiales universitarias que también promoverá desigualdad en la formación, costes, acceso y garantías de empleabilidad del alumnado egresado del Grado, así como del que curse másteres oficiales al efecto.

¿Cómo se equipara el título de Asistente social a la Diplomatura en Trabajo Social?

Desde el punto de vista del ejercicio profesional, el diplomado o graduado en Trabajo Social y la titulación de asistente social (no convalidada) están totalmente equiparados, conformando ambos grupos de estudios una misma profesión.

El RD 1850/81, en su Disposición Transitoria Tercera estableció que “quienes estén en posesión del título de asistente social expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia conforme a la legislación vigente tendrán los derechos profesionales que, en su caso, se atribuyan a los nuevos diplomados en Trabajo Social”.

Por tanto, la consecuencia de dicha norma es que los/as asistentes sociales tienen los mismos derechos que los/as diplomados en trabajo social en todos los ámbitos laborales sean ante las administraciones, empresas o entidades privadas, dentro del ámbito estatal o ante la Unión Europea.

Por Orden Ministerial en 1987, se estableció el procedimiento de convalidación de los estudios de Asistente Social para darles la misma validez académica que a los de Diplomado en Trabajo Social.

Las convocatorias de convalidación se efectuaron durante un periodo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la citada OM. Los/as antiguos/as Asistentes Sociales tuvieron que realizar una serie de trámites para la obtención de su nuevo título de Diplomado en Trabajo Social.

En la actualidad no se han convocado más pruebas ni procesos de convalidación de las titulaciones referidas, por lo que no es posible, por ahora, la convalidación académica.

En definitiva, desde el punto de vista académico, los estudios de asistente social carecen hoy de cualquier clase de eficacia, lo que no excluye que permitan el ejercicio de la profesión, e incluso que se puedan aportar como méritos.

¿Cómo se equipara la Diplomatura al Grado en Trabajo Social?

Desde 2013 los/as Diplomados/as Universitarios/as en Trabajo Social han podido equiparar sus estudios a los/as nuevos/as graduados/as, adquiriendo formación adicional. Esta equiparación no se realiza de forma automática, sino que los/as interesados/as deben acreditar, además del expediente académico, la experiencia profesional obtenida hasta el momento. Para conseguir este objetivo, los/as diplomados/as deben adquirir una formación adicional impartida en las facultades según el área de conocimiento y, por otro, a través de la acreditación de la experiencia profesional.

El curso de adaptación al grado y los créditos que este tenga siempre dependerá de los créditos que obtuviera la persona al finalizar la diplomatura, que depende de los planes de estudio de cada universidad. El total de créditos cursados en la Diplomatura de Trabajo Social oscila, según el centro, de los 180 a los 237.

En estos últimos años han sido muchas las Universidades españolas las que han ofrecido cursos de adaptación al Grado en Trabajo Social. Listado de Universidades que ofertan este curso.

Actualmente tras la aprobación del Real Decreto en 2014, la ANECA está realizando una evaluación de la correspondencia de los antiguos títulos (como la Diplomatura en Trabajo Social) a los niveles del MECES (nivel 2 Grado y nivel 3 Máster).

La correspondencia de un título de Diplomatura al de Grado no debe confundirse con una equiparación. La correspondencia consiste en una aclaración destinada sobre todo al ámbito europeo. Lo que hace es aclarar a otros países de la Unión Europea, donde las diplomaturas no existen, que la diplomatura en trabajo social corresponde a los estudios actuales de Grado de Trabajo Social antes de la aplicación del Plan Bolonia. En ningún caso el/la diplomado/a podrá decir que tiene un grado en trabajo social. Esta correspondencia está destinada sobre todo a evitar cualquier tipo de confusión fuera de España, para quienes hicieron la carrera con planes de estudio antiguos no tengan problemas a la hora de trabajar en otros países.

No obstante, los derechos y capacidades para acceder a los puestos de trabajo de los/as Diplomados/as en Trabajo Social permanecerán intactos. Los cambios realizados en este sentido no afectan de forma negativa a ninguna persona titulada bajo el antiguo sistema universitario.

¿Puede cursar un Diplomado en Trabajo Social un Postgrado? ¿Y un Doctorado?

Según el Real Decreto 1393/2007 los/as Diplomados en Trabajo Social pueden acceder a enseñanzas de Máster sin necesidad de ningún requisito extra. No obstante, las Universidades pueden exigir una formación adicional. Algunas Universidades ya ofrecen programas de Postgrados especializados para trabajadores/as sociales.

Según las últimas modificaciones el acceso a los estudios de doctorado se podrá hacer con 300 créditos ECTS cursados.

¿Cómo se denomina el Doctorado?

La denominación de los títulos de Doctor serán: Doctor o Doctora por la Universidad de…

La denominación de Doctor/ a será genérica para todos/as en la que solo se incluirá a la universidad que corresponda. Así mismo, de acuerdo con lo que establezca la normativa sobre expedición de títulos, se incluirá información que especifique la disciplina en la que se ha elaborado la tesis final.

¿En qué categorías profesionales se encuentran los/as trabajadores/as sociales?

La clasificación profesional de los funcionarios y del personal laboral al servicio de las administraciones públicas se regula con carácter general en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; si bien, esta norma puede ser objeto de desarrollo por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Esto significa que, en el caso de cada persona interesada deberá tenerse en cuenta, a efectos del desarrollo de la normativa, el ámbito territorial en que presta sus servicios.

No obstante, con carácter general, los criterios básicos se recogen en el artículo 76 EBEP, donde se determinan los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

  • Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas. A este grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
  • Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
  • Grupo C. Dividido en dos subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso, para el C1 título de bachiller o técnico; y para el C2, título de graduado en educación secundaria obligatoria.

En cuanto al personal laboral, se establece en el artículo 77, que se clasifica según la legislación laboral.

Para atender al nuevo sistema de titulaciones universitarias que se halla en fase de implantación, el propio EBEP establece un sistema transitorio y hasta que no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el art. 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto.

Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del Estatuto se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el art. 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

– Grupo A: Subgrupo A1

– Grupo B: Subgrupo A2

– Grupo C: Subgrupo C1

– Grupo D: Subgrupo C2

– Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima.

Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido. en el Art. 18 de dicho Estatuto.

¿Qué es el Suplemento Europeo al Título (SET)?

El SET es el documento que acompaña al título universitario, en el que se incluyen las competencias y nivel adquiridos por el/la estudiante, así como las características de la formación recibida. Este documento facilita el reconocimiento del título en España y en el extranjero, además de la movilidad de los/as egresados/as universitarios/as.

En 2015 el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece los nuevos requisitos de expedición del Suplemento Europeo al Título. Al solicitar el título oficial de Grado o Máster, las Universidades expedirán de forma gratuita el SET y además, podrán hacerlo de manera electrónica.

¿Tengo que homologar mi título universitario si quiero ir a trabajar al extranjero?

En la mayoría de países debes realizar los trámites de legalización, reconocimiento u homologación de tu título universitario para poder trabajar en el extranjero. Esto te habilitará para el ejercicio de la profesión y en las mismas condiciones de los/as poseedores/as del mismo título en dicho país.

A pesar de la homogenización conseguida con el Plan Bolonia, actualmente en la Unión Europea no existe el reconocimiento automático de los títulos académicos. Es decir que, para obtener el reconocimiento de los estudios o de la titulación en otro país miembro, es necesario seguir el procedimiento establecido en ese país.

Más información – Guía Internacional de Trabajo Social Internacional

He leído que hay un plazo de 9 meses para homologar mi titulación. Si no lo hago ¿nunca podré trabajar en otro país europeo? ¿Tendré problemas si no realizo ahora esta homologación?

El plazo de 9 meses es el tope que se ha marcado el Gobierno para evaluar y solucionar las homologaciones que tienen que ser publicadas a través de un Real Decreto. Es decir, el RD noviembre de 2014 ha iniciado el procedimiento, y un próximo RD regulará con qué titulación MECES se equipara cada título pre-Bolonia.

Aunque no tengo pensado salir al extranjero a trabajar, estoy interesado en homologar mi titulación ¿Qué tengo que hacer?

Si no tienes planeado trabajar fuera de España, no tienes obligación de homologar tu titulación, ya que en España es válida para el ejercicio de la profesión tanto en el sector público como el privado.

El futuro RD que regulará las homologaciones es un documento que, por sí solo, constituye la prueba de que tienes un título válido para trabajar en cualquier país de Europa y que está equiparado en los niveles del MECES. Eso no excluye que en el país de destino tengas que realizar trámites para tu habilitación profesional en dicho país.

Si estoy cursando un acceso a Grado ¿ya no me va a servir para nada?

Una equiparación no quiere decir que cambie la titulación de Grado en Trabajo Social. Si estás cursando un acceso a Grado, los cambios introducidos por este Real Decreto no deben afectarte. El hecho de que se vayan a equiparar las antiguas titulaciones no afecta para nada a los nuevos estudios.

Los estudios de grados

¿Qué son los estudios de grado?

Grado será el primer nivel de enseñanza, al que se accede con el título de bachiller, o equivalente, y la superación de la prueba de acceso a la universidad (PAU). Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del/ la estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.

¿Cómo serán los nuevos estudios universitarios de Grado?

La titulación de Grado estará configurada por materias de formación básica, principalmente en el primer y segundo año, materias obligatorias, optativas y trabajo fin de Grado, debiéndose desarrollar éste en los cursos finales. Asimismo, se pueden ofertar también prácticas externas. El título obtenido en este primer nivel de los estudios universitarios debe tener relevancia en el mercado laboral y permite el acceso a éste de los egresados

¿Quién puede establecer un Título Oficial de Grado?

Las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, modificada por la Ley 4/2007, de Universidades. Los títulos a cuya obtención conduzcan, deberán ser inscritos en el RUCT y acreditados, todo ello de acuerdo con las previsiones contenidas en este Real Decreto (art.3,3 R. D. 1393/2007).

¿Cómo se van a denominar los nuevos títulos de Grado?

El diseño de los títulos de Grado podrá incorporar menciones alusivas a itinerarios o intensificaciones curriculares. La denominación de los títulos de Graduado será: Graduado o Graduada en T, con mención, en su caso, en M, por la Universidad U, siendo T el nombre específico del título, M el correspondiente a la Mención, y U la denominación de la Universidad que lo expide. (Esta posibilidad de incorporar menciones a itinerarios o intensificaciones curriculares la ha incorporado el nuevo RD 861/2010).

¿Qué es el crédito E.C.T.S.?

ECTS significa European Credit Transfer System (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos). Se trata de la unidad de medida que refleja los resultados del aprendizaje y el volumen de trabajo realizado por el/ la estudiante para alcanzar los objetivos establecidos para el plan de estudios. A diferencia de los antiguos créditos, éste pone en valor la motivación y el esfuerzo del estudiante para aprender. El crédito ECTS está pensado de manera que un curso completo siempre equivalga a 60 créditos. Cada crédito debe tener entre 25 y 30 horas de actividad, que incluyen tanto clases teóricas como prácticas, seminarios, horas de estudio y preparación y realización de exámenes. El concepto enfatiza la necesidad de implicación del/de la alumno/a en el proceso de aprendizaje. De esta forma la actividad de un/a alumno/a a tiempo completo durante todo un curso académico debe suponer entre 1500 y 1800 horas de trabajo. Esta asignación de créditos y la estimación de su correspondiente número de horas, se entenderá referida a un estudiante dedicado a cursar a tiempo completo estudios universitarios durante un mínimo de 36 y un máximo de 40 semanas por curso académico.

¿Cuál es la duración y el diseño de los títulos de Grado?

El plan de estudios deberá contener un mínimo de 60 créditos de formación básica. De ellos, al menos 36 estarán vinculados a algunas de las materias que figuran en el Anexo II del Real Decreto (Materias básicas por rama de conocimiento) para la rama de conocimiento a la que se pretenda adscribir el título y deberán concretarse en asignaturas con un mínimo de 6 créditos cada una, que deberán ser ofertadas en la primera mitad del plan de estudios. Los créditos restantes hasta 60, en su caso, deberán estar configurados por materias básicas de la misma u otras ramas de conocimiento de las incluidas en el anexo II, o por otras materias siempre que se justifique su carácter básico para la formación inicial del estudiante o su carácter transversal. Si se programan prácticas externas, éstas tendrán una extensión máxima de 60 créditos y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios. El trabajo de fin de Grado tendrá entre 6 y 30 créditos, deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título. (Extracto del art.12,5 del RD 1393/2007 según nueva redacción del RD861/2010).

¿Qué deben hacer los/as estudiantes que hayan iniciado estudios de una titulación según normas anteriores?

Podrán continuar con el mismo plan de estudios, ya que los planes de estudio se extinguirán curso por curso. Los títulos que obtengan otorgarán todas las competencias académicas y profesionales establecidas actualmente para cada uno de ellos. Una vez extinguido cada curso y sin perjuicio de las normas de permanencia que sean de aplicación, las universidades deberán garantizar procedimientos que posibiliten la superación de dicho curso por los/ las estudiantes en los dos cursos académicos siguientes. Además, cuando la universidad elabore la propuesta de un nuevo plan de estudios debe incluir las necesarias previsiones sobre los mecanismos de reconocimiento de créditos para los/ as estudiantes que estuvieran cursando estudios dentro de planes anteriores.

¿Qué ocurrirá con nuestros actuales Títulos?

Los Títulos Universitarios oficiales obtenidos conforme a los planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del presente decreto mantendrán todos sus efectos académicos, y en su caso, profesionales. (DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA del RD 1393/2007)

¿Cómo podemos obtener los/ as antiguos/ as Diplomados/ as la Titulación de Grado?

La DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA del RD. 1393/2007, recoge que “Quienes, estando en posesión de un título oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, pretendan cursar enseñanzas dirigidas a la obtención de un título oficial de Grado, obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda con arreglo a lo previsto en el artículo 13” del mismo RD, que pasamos a transcribir ya que ha sido modificado por el RD 861/2010: NUEVA REDACCIÓN del Artículo 13. Reconocimiento de Créditos en las enseñanzas de Grado. Además de lo establecido en el artículo 6 de este Real Decreto, la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas de grado deberán respetar las siguientes reglas básicas:

a. Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento al menos 36 créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.

b. Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.

c. El resto de los créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos, bien en otras materias o enseñanzas cursadas por el estudiante o bien asociados a una previa experiencia profesional y los previstos en el plan de estudios o que tengan carácter transversal. Un documento del Ministerio de Educación (Subdirección General de Coordinación Académica y Régimen Jurídico) de noviembre de 2009 reconoce la existencia de “cursos puente” o “cursos de adaptación” específicos para “transformar” las antiguas enseñanzas de Diplomado en Graduado. “Nada habría que objetar a lo anterior” señala el Ministerio, siempre que tales propuestas se incluyan en la memoria del Plan de Estudio para su verificación y sea objeto de las autorizaciones pertinentes.

Por tanto, la obtención del nuevo título de Grado por parte de los/as Diplomados/as en Trabajo Social no tendrá que ser necesariamente mediante una tabla de equivalencias (convalidaciones) de asignaturas, entre el plan de estudios que se haya cursado en la Diplomatura en Trabajo Social, y el plan de estudios del Grado en Trabajo Social, sino que podrá realizarse mediante cursos al efecto de “Nivelación” o “paso” de Diplomado/a a Graduado/a, y además, se podrá tener en cuenta para ello la experiencia profesional (artículos 6 y 13).

¿Dónde puede realizarse esta adaptación de estudios de Grado para Diplomados/ as?

Cada Universidad tiene autonomía para establecer el sistema para la obtención del Título de Grado para Diplomados/ as. La Conferencia de Directores/as de Centros y Departamentos de Trabajo Social, (en la que participa el Consejo General de Trabajo Social) aprobó, el 26 de junio de 2009, la redacción de un documento técnico orientativo que pueda guiar a las Universidades en la elaboración de sus planes de “convalidación” (paso de Diplomatura a Grado)

En el actual curso 2009-2010, este proceso se está realizando en la Universidad Pontificia Comillas de Madrid. La denominación que esta Universidad le ha dado es de “Curso de Obtención al Grado en Trabajo Social”

Para el curso 2010-2011 se prevé que la Universidad Complutense también lo ofrezca.

Si soy Diplomado/ a en Trabajo Social y Licenciado/ a en otra titulación, ¿se utilizará un sistema distinto de convalidación para obtener la titulación de Grado?

Al igual que ocurre con el título de Diplomado/a, la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas de grado deberán respetar las siguientes reglas básicas del Art.13 Real Decreto 1393/2007, transcrito en la pregunta anterior.

¿La práctica profesional desarrollada como Trabajador/ a Social, podrá ser convalidada?

Desde la publicación del RD 861/2010 que modifica el Real Decreto 1393/2007, sí: La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.

El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente. (Artículo 6).

Si soy Diplomado/ a en Trabajo Social y tengo un título propio (no oficial) de una Universidad (Experto, Especialista o similar, o un Máster) ¿pueden convalidarme alguna asignatura para obtener la titulación de Grado?

Desde la publicación del RD 861/2010 que modifica el Real Decreto 1393/2007, sí: Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos. En todo caso no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado y máster. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de la experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente. No obstante lo anterior, los créditos procedentes de títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al señalado en el párrafo anterior o, en su caso, ser objeto de reconocimientos en su totalidad siempre que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial.

El máster

¿Y después del Grado?

Puedes ampliar tu formación cursando el Postgrado mediante Másteres (entre uno y dos años y que constarán de 60 / 120 créditos ECTS). Una de las novedades de esta reforma es la posibilidad de realizar la investigación de la tesis doctoral una vez cursado un Máster orientado a la investigación (60 créditos ECTS). Además, quienes quieran dedicarse a la labor investigadora y no deseen cursar un Máster pueden, alternativamente, cursar un periodo de formación de un año (60 créditos ECTS), y el periodo de investigación corresponderá con el tiempo necesario para la elaboración y defensa de la tesis.

¿Cómo se denomina el Máster?

La denominación de los títulos de Master serán: Master Universitario de … por la Universidad de …. Las Administraciones Públicas velarán por que la denominación del titulo sea acorde a su contenido y en su caso, con la normativa especifica de aplicación y no conduzca a error sobre su nivel o efectos académicos ni a confusión sobre su contenido y, en su caso, efectos profesionales

Los estudios de Máster ¿podrán incorporar especialidades?

Sí. En la programación de sus enseñanzas se podrán incorporar especialidades que se correspondan con su ámbito científico, humanístico, tecnológico o profesional. La denominación de estos títulos será Máster Universitario en T, en su caso, en la especialidad E, por la Universidad U, siendo T el nombre específico del título, E el de la especialidad y U la denominación de la Universidad que lo expide.

¿Qué finalidad persiguen los estudios de Máster?

Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.

¿Dónde podrá cursarse un Máster oficial en el ámbito del Trabajo Social?

La Universidad Complutense ya cuenta con un Máster Oficial de “Trabajo Social Comunitario, Gestión y Evaluación de Servicios Sociales

34. ¿Puede un Diplomado/ a acceder a un Máster Oficial?

Según la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1393/2007 “Quienes, estando en posesión de un Título Oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, (…..) Los/ as titulados/ as a que se refiere el párrafo anterior podrán acceder, igualmente, a las enseñanzas oficiales de Máster sin necesidad de requisito adicional alguno,(….). En todo caso, las universidades, en el ámbito de su autonomía, podrán exigir formación adicional necesaria teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos derivados de las enseñanzas cursadas en los planes de estudios de origen y los previstos en el plan de estudios de las enseñanzas de Máster solicitadas”.Este último punto se desarrolla en la nueva redacción del artículo 17.2: La Universidad incluirá los procedimientos y requisitos de admisión en el plan de estudios, entre los que podrán figurar complementos formativos en algunas disciplinas, en función de la formación previa acreditada por el estudiante. Dichos complementos formativos podrán formar parte del Máster siempre que el número total de créditos a cursar no supere los 120

¿Quién decide la duración de un título de un Máster?

La Universidad responsable de su organización. Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Máster Universitario tendrán entre 60 y 120 créditos, que contendrá toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Máster, actividades de evaluación, y otras que resulten necesarias según las características propias de cada título.

El doctorado

¿Qué objetivo persiguen los estudios de Doctorado?

Las enseñanzas de Doctorado tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación, podrán incorporar cursos, seminarios u otras actividades orientadas a la formación investigadora e incluirá la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación.

¿Qué es el Programa de Doctorado?

Para obtener el título de Doctor o Doctora es necesario haber superado un periodo de formación y un periodo de investigación organizado. Al conjunto organizado de todas las actividades formativas y de investigación conducentes a la obtención del título se denomina Programa de Doctorado.

¿Cómo se articula la formación doctoral?

Las universidades establecerán las líneas de investigación, las actividades de formación investigadora, la relación de profesores/as e investigadores/as encargados/ as de la tutela de los/as estudiantes y la dirección de tesis doctorales, así como el número máximo de estudiantes y los criterios de selección y admisión de los mismos/as.

¿Cuál es la posición del Colegio Oficial de Trabajadores Sociales de Madrid en el asunto de la nueva titulación de Grado en Trabajo Social?

El Colegio considera un logro el Título de Grado en Trabajo Social, y reconoce la importancia que en este recorrido hasta esta nueva titulación tuvo la reivindicación de la Licenciatura. Así mismo lo es la posibilidad de que Diplomados/as podamos acceder a las enseñanzas de Postgrado. En cuanto al proceso de ”convalidación” u obtención del Título de Grado por parte de Diplomados/ as en Trabajo Social, el Colegio Oficial de Trabajadores Sociales de Madrid, junto al resto de la organización colegial, siempre ha reivindicado el reconocimiento de la experiencia profesional así como de la Formación Continua de los/ as profesionales del Trabajo Social, ya que son elementos que aportan los conocimientos y competencias requeridos por dicha titulación de Grado. Por tanto el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio que modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que incorpora como novedad la posibilidad de reconocimiento, para la obtención del Grado, de créditos por experiencia previa laboral o profesional así como de enseñanzas universitarias no oficiales, es un logro para la profesión. Es importante ahora, en este momento de puesta en marcha de los cursos de “nivelación o “paso” de diplomados a graduados ver cómo por parte de las Universidades se incorporan estas novedades.

¿Cómo se accede a las enseñanzas de Doctorado?

Las universidades establecerán las líneas de investigación, las actividades de formación investigadora, la relación de profesores/as e investigadores/as encargados/ as de la tutela de los/as estudiantes y la dirección de tesis doctorales, así como el número máximo de estudiantes y los criterios de selección y admisión de los mismos/as.

¿Podrán impartir las Universidades otras enseñanzas, además de las oficiales?

Para acceder al Programa de Doctorado en su periodo de formación, será necesario cumplir las mismas condiciones que para el acceso a las enseñanzas oficiales de Máster. Para acceder al Programa de Doctorado en su periodo de investigación será necesario estar en posesión de un título oficial de Máster Universitario, u otro del mismo nivel, Asimismo, se podrá acceder habiendo cumplido alguna de las siguientes condiciones:

– Haber superado 60 créditos incluidos en uno o varios Másteres Universitarios, de acuerdo con la oferta de la Universidad o estar en posesión de un título de Graduado o Graduada cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario sea de, al menos, 300 créditos.

¿Cuál es la posición del Colegio Oficial de Trabajadores Sociales de Madrid en el asunto de la nueva titulación de Grado en Trabajo Social?

El Colegio considera un logro el Título de Grado en Trabajo Social, y reconoce la importancia que en este recorrido hasta esta nueva titulación tuvo la reivindicación de la Licenciatura. Así mismo lo es la posibilidad de que Diplomados/as podamos acceder a las enseñanzas de Postgrado. En cuanto al proceso de ”convalidación” u obtención del Título de Grado por parte de Diplomados/ as en Trabajo Social, el Colegio Oficial de Trabajadores Sociales de Madrid, junto al resto de la organización colegial, siempre ha reivindicado el reconocimiento de la experiencia profesional así como de la Formación Continua de los/ as profesionales del Trabajo Social, ya que son elementos que aportan los conocimientos y competencias requeridos por dicha titulación de Grado. Por tanto el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio que modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que incorpora como novedad la posibilidad de reconocimiento, para la obtención del Grado, de créditos por experiencia previa laboral o profesional así como de enseñanzas universitarias no oficiales, es un logro para la profesión. Es importante ahora, en este momento de puesta en marcha de los cursos de “nivelación o “paso” de diplomados a graduados ver cómo por parte de las Universidades se incorporan estas novedades.

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