Los Colegios Profesionales son corporaciones de derecho, encargados de guiar la conducta y los lineamientos de las diferentes actividades profesionales en una o mas jurisdicciones determinadas. Por tanto, cada Colegio se encarga de regular su propia normativa, pero en líneas generales, los deberes y obligaciones de las personas colegiadas se detallan a continuación.

Según los Estatutos particulares vigentes en el Colegio Profesional de Trabajo Social de Málaga (2009). Capítulo III De los derechos y deberes de las personas colegiadas y sociedades profesionales:

Artículo 14. Derechos. Son derechos de las personas colegiadas:

a) Ejercer la profesión con plena libertad dentro del vigente marco jurídico, deontológico y estatutario.

b) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, a través de los procedimientos y con los requisitos establecidos en este Estatuto, así como acceder a los recursos del Colegio.

c) Recabar y obtener del Colegio la asistencia y protección que pueda necesitar en el ejercicio de su profesión, así como cuando considere lesionados sus derechos profesionales o colegiales.

d) Participar en el uso y disfrute de los bienes, servicios y actividades del Colegio.

e) Ser informado de la actuación del Colegio de forma permanente mediante las oportunas publicaciones, así como beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultu-ral, asistencial y de prevención.

f) Exigir del Colegio el visado de sus trabajos e informes profesionales.

g) Guardar el secreto profesional y ser amparado en su defensa, sin perjuicio de las comunicaciones con otros profe-sionales sobre el tratamiento de cada caso o intervención.

h) Ostentar el emblema profesional y utilizar el carné profesional.

i) Inscribirse en los turnos de intervención que gestione el Colegio en la forma que se determine reglamentariamente.

j) Recibir del Colegio la formación y actualización profesional correspondiente dentro de lo que es el normal control y ordenación de la profesión.

k) Cualesquiera otros derechos que le vengan reconocidos en este Estatuto y en las disposiciones legales que se encuentren vigentes en cada momento.

Artículo 15. Deberes. Son deberes de las personas colegiadas:

a) Ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional y normas deontológicas vigentes.

b) Ajustar su actuación a las exigencias legales y estatutarias y someterse a los acuerdos adoptados por los órganos del Colegio.

c) Comparecer ante las Comisiones del Colegio, Junta de Gobierno o Asamblea General cuando así sea requerido.

d) Satisfacer las cuotas y demás cargas corporativas, ordinarias y extraordinarias que en cada momento fije el Colegio.

e) Notificar al Colegio cualquier acto de intrusismo, ejercicio ilegal o competencia desleal de los que tenga conocimiento.

f) Actuar lealmente con los demás profesionales y con los órganos y empleados del Colegio.

g) Guardar el secreto profesional.

h) Cooperar con la Junta de Gobierno, facilitar la infor-mación que se les solicite en asuntos de interés profesional y participar en las actividades del Colegio.

i) Comunicar al Colegio los cambios de residencia y domicilio profesional de la manera más rápida posible.

j) Adecuar su actuación profesional a las normas fiscales, jurídicas o económicas vigentes en cada momento.

k) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos por responsabilidad civil en que pudieran incurrir como consecuencia del ejercicio de la profesión.

l) Cualesquiera otros deberes que deriven de este Estatuto, de las disposiciones legales y de las normas éticas o deontológicas vigentes en cada momento.

Recuerda: el SECRETO PROFESIONAL, es un derecho pero también un deber que todas las personas colegiadas deben tener en cuenta.

Estatutos publicados en BOJA de 24 de junio de 2009 (ORDEN de 28 de mayo de 2009) [Accede]