El Colegio tiene la competencia para el visado de documentos, tal y como se recoge en el artículo 9.
Funciones, apartado 16 de nuestros Estatutos
El visado se hará a petición de la/del profesional colegiada/o interesada/o,
personándose en la secretaría del Colegio.
El visado se pronunciará exclusivamente sobre la identidad, titulación y habilitación
de la/del profesional que suscribe el trabajo. No será objeto del visado el contenido del trabajo, ni las
conclusiones técnicas o científicas expresadas en los documentos.